REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-472
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLIC0 SEGUNDO: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, 03 de Septiembre de 2010, siendo las 10.00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJACION DE PLAZO, solicitada por el Defensor Público Segundo, Abogado ARISTIDES LOPEZ, mediante escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2010. Presente en este acto el Abogado ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2010, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial por parte del Ministerio Público, para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, más de seis (06) meses desde la individualización de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal expone: En virtud de que fui convocada, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, es por lo que solicito un lapso de CIENTO VENTE (120) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación, para lo cual solicito la remisión de la presente causa al despacho fiscal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven imputado, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo, la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO Abg. MAIRELYN RAMIREZ
ABG. ARISTIDES LOPEZ
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER