REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº 432-10

SOLICITANTES: JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA Y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Recibida por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2.010, la presente solicitud presentada por los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.568.972 y V-9.808.763, domiciliados así: El, en la calle principal de la población de Guacurebo, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella, en la Población de Guacurebo, casa S/N, vía Buena Vista, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.442, désele entrada con los recaudos consignados y anótese bajo el Nº 432-10 del Libro de Causas Civiles llevado por ante este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO la liquidación de los bienes gananciales que fueron adquiridos durante su unión matrimonial bajo los siguientes términos:

• Que… contraj{eron} Matrimonio Civil el cual quedo disuelto en fecha: 28 de Abril de 2.004, tal como se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón...

• Que… adquirie{ron} los siguientes bienes: PRIMERO: un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN “CERRO ATRAVESADO”, SECTOR 01, VEREDA 07, CASA DISTINGUIDA CON EL No. 04, en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Falcón... SEGUNDO: Un Local Comercial (sic) ubicado en el Caserío Guacurebo, Municipio Falcón del Estado Falcón… TERCERO: Un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Caserío Guacurebo, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón... CUARTO: Un Fondo de Comercio denominado “LICORERIA ABASTO LA BARONERA” {ubicado} en el Sector Guacurebo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón...

• Que… convienen en adjudicarle los bienes identificados como: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO a sus hijos Ciudadanos: ELEOMAR MENDEZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.796, OMAR RANGEL MENDEZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.934 y YANNY RAFAEL MENDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.633, Venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados, y domiciliados en la Población de Guacurebo, Casa S/N, Vía Buena Vista Moruy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón…

Para resolver el Tribunal observa:

Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el Parágrafo Segundo del artículo 177, que trata de la Competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el literal “l”, lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Parágrafo Segundo: …l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o de alguna de los solicitantes” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (negrillas del Tribunal).

Con respecto a esta situación también se pronunció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios, al establecer en el artículo 3º lo siguiente:
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“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad la liquidación de los bienes gananciales adquiridos por los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO durante su unión matrimonial, la cual quedó disuelta en fecha 28 de Abril de 2.004, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, y de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombre ELEOMAR MENDEZ ZAVALA, OMAR RANGEL MENDEZ ZAVALA y YANNY RAFAEL MENDEZ ZAVALA, y siendo que de lo expresado por los solicitantes en el escrito que encabezan las presentes actuaciones y de los recaudos anexos a la presente solicitud -específicamente de la copia simple de la cédula de identidad del joven YANNY RAFAEL MENDEZ ZAVALA- se evidencia que éste nació el 21-09-1999, es decir, actualmente cuenta con 11 años de edad, resulta forzoso para este Juzgado declarar su INCOMPETENCIA en razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 3º de la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, siendo competente para conocer de la presente acción el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.568.972 y V-9.808.763, ambos domiciliados en la población de Guacurebo, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 241. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA