REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 200° Y 151°
Exp. N° 489 -2010

SOLICITANTES: JESUS MIGUEL UZCATEGUI OSORIO y MARIDELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE UZCATEGUI , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero Comerciante y la segunda Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.051.941 y V- 7.330.668, respectivamente, asistidos por el,.
ABOGADO ASISTENTE: Por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha, 15 de Julio del 2010, los ciudadanos JESUS MIGUEL UZCATEGUI OSORIO y MARIDELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE UZCATEGUI , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero Comerciante y la segunda Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.051.941 y V- 7.330.668, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919

Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Mayo 1.990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón , tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que durante la unión se procrearon Dos (2) hijos todos mayores de edad y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde el mes de Abril del año 2004, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio del 2010 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.






En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JESUS MIGUEL UZCATEGUI OSORIO y MARIDELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE UZCATEGUI , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero Comerciante y la segunda Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.051.941 y V- 7.330.668, respectivamente, asistidos. Por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919 y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha contrajeron matrimonio civil, en 25 de Mayo 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón. Y al Registro Principal del Estado Falcón a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Churuguara, a los veintiocho de Septiembre del dos mil diez. (28-09-2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ

LA SECRETARIA.

ABG: KARINA ARCAYA

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA
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EXP Nº 489 -2010.
SRD/JDEB..