REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 de Septiembre del 2010.-
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARIA PAULA AYALA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.704.032,. Asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: MONICA MORENO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA PAULA AYALA CONTRERAS, sobre unas Bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicadas en la calle Sucre, entre calle Pedro León Torres y calle Ambrosio Plaza, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una casa de habitación familiar, paredes de bloques, techo de Machambrado, piso de parquet, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina, porche, una (1) sala star, un garaje, constante de una extensión superficial de quince (15) metros de frente por cuarenta y tres (43) metros de fondo, o sea SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645 M2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2), el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con propiedad de María Schotborgh.
SUR: Con calle Sucre.
ESTE: Con propiedad de Pedro Ledezma.
OESTE: Con propiedad de Alida Noguera.-
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,oo Bs. f.)
La presente declaración dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los treinta días del mes de Septiembre del dos mil Diez. (30-09-2010) Años 200° y 151°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
SECRETARIA

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-