…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de septiembre de dos mil diez.-----------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-08-10, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA UGARTE DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.564.165 y domiciliada en la población de Las Colonias de Araurima, Sector El Huso, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Autónomo Jacura del estado Falcón, ubicado en la población de Las Colonias de Araurima, Sector El Huso, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1416-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y RICCI BENIGNO QUINTERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.380.586 y V-8.415.396 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA UGARTE DE CORONEL, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1416-2010
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