…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de septiembre de dos mil diez.-------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20-09-10, presentada por la ciudadana SILVIA ELENA NUÑEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.497.320 y domiciliada en el Caserío El Cristo, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, trabajo personal y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno municipal, ubicado en el Caserío El Guay, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1426-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EGLINE MARGARITA BRACHO y VICTOR EDUARDO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.645.465 y V-14.793.838 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SILVIA ELENA NUÑEZ PÉREZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1426-2010