REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintisiete de septiembre de dos mil diez. ------------------------------------------------------------------------
Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 144-2010
Solicitantes: JOSÉ ANTONIO JORDAN y
PETRA JOSEFA GONZÁLEZ
Abogada Asistente: EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 28 de julio de 2010, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO JORDAN y PETRA JOSEFA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.487.758 y V-9.924.429 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Viviendas, al lado de la policía, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y la segunda en el Sector Las Viviendas, calle La Cancha, tercera casa bajando por la Carretera Nacional Morón-Coro, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 101.427, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 12 de julio de 1971 contrajeron matrimonio civil en el Municipio Avaria, Distrito Democracia del estado Falcón, como consta en copia del Acta respectiva que acompañan, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Las Viviendas, calle El Haras, casa N° 10.676, en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: CARLOS ENRIQUE de treinta y seis (36) años de edad, CARMEN RAFAELA de treinta y cinco años (35) de edad, YAJAIRA COROMOTO de treinta y tres (33) años de edad, YASMELIS COROMOTO de treinta y tres (33) años de edad y JACKELINE SAYDI de veinticuatro (24) años de edad, de cuyas Actas de Nacimiento anexan copias, que durante su matrimonio adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Las Viviendas, calle El Haras, casa N° 10.676,
en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero de 1990 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que solicitan a este Tribunal considere tan prolongada ruptura de su vida en común como causal suficiente para declarar disuelto el vínculo matrimonial y decretar el divorcio ya que su separación de hecho se ha mantenido por más de veinte (20) años. Solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
Por diligencia del 12 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 11-08-2010. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 13 de agosto de 2010, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, porque se encuentran llenos los extremos de ley para la misma y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, pidiendo a la ciudadana Jueza que en la sentencia definitiva homologue los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO JORDAN y PETRA JOSEFA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.487.758 y V-9.924.429 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Viviendas, al lado de la policía, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y la segunda en el Sector Las Viviendas, calle La Cancha, tercera casa bajando por la Carretera Nacional Morón-Coro, Yaracal y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 12 DE JULIO DE 1971, fecha en que contrajeron matrimonio ante el ciudadano Juez del Municipio Avaria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que los procreados durante el matrimonio de los solicitantes, son todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:36 AM se
publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.

Secretaría,





Exp. N° 144-2010