…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de septiembre de dos mil diez.------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-09-10, presentada por la ciudadana YORIMAR DEL VALLE AGUILAR GAUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.262.383 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, sobre una parcela de de terreno que le pertenece según documento protocolizado en fecha 07 de mayo de 2010, en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, registrado bajo el número dos (2), folios siete (7) al doce (12), Protocolo Primero, Tomo 6°, del año 2010, ubicada en el sector El Cristo de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1430-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.803.724 y V-7.169.197 respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YORIMAR DEL VALLE AGUILAR GAUNA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1430-2010