…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de septiembre de dos mil diez.-----

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-09-10, presentada por la ciudadana NOLEIDA MARGARITA LÓPEZ LACLÉ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.750.813 y domiciliada en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, sobre una parcela de de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicada en el sector denominado Boca de Tocuyo, calle N° 6, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1431-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ISBELIA ANTONIA SAAVEDRA DE LÓPEZ y FLORANGEL QUEVEDO SAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-6.715.709 y V-16.801.558 respectivamente y domiciliadas en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NOLEIDA MARGARITA LÓPEZ LACLÉ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1431-2010