República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 22 de septiembre de 2010
Asunto N° 315-10
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELADIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.636.676, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la anterior solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano ELADIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.636.676, domiciliado en la en la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita que los ciudadanos ELADIO CASTILLO Y RUBIA GEORGINA FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.636.676 y V-3.702.354, domiciliados en la población de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa, respectivamente, en su condición de progenitores del causante MARIO JESUS CASTILLO FERRER, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.312.098, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Eladio Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.636.676, residenciado en la Urbanización las Velitas de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; el cuál falleció Ab Intestato en fecha dieciete (17) de julio de dos mil diez (2010), según se evidencia del Acta de Defunción N° (24), emitida por el ciudadano ELEVY JOSE PIMENTEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.396.216, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del Municipio Píritu, Estado Falcón; cuyos padres del mencionado de cujus sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanas LOURDES VERONICA CHIRINOS JIMENEZ y JOEL RAFAEL BARAZARTE PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.733.433 y V-12.212.971, domiciliados en la población del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010); quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a esta solicitud, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELADIO CASTILLO Y RUBIA GEORGINA FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.636.676 y V-3.702.354, de este domicilio, respectivamente, progenitores del “DE CUJUS” MARIO JESUS CASTILLO FERRER, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.312.098, de Profesión u Oficio Comerciante, residía en la Urbanización las Velitas de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez 2010 Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0
LA SECRETARIA
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 22/09/2010, siendo las 10:00 am, se publicó presente Decisión quedando registrada bajo el N° 125-2010. Conste
LA SECRETARIA
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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