República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene mauroa, 27 de septiembre de 2010

Asunto No. 301-10
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOSE RAFAEL CHUELLO CHACIN

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CHUELLO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.587.684, domiciliado en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.519.366 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, mediante el cual solicita TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: 207KAJ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W19928; NUEVO SERIAL DE CARROCERIA; según factura emitida por Luvin Import C.A, en la que se evidencia las características de la nueva CABINA: 1FTCF10F4BUA26439; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO:1980; COLOR: BLANCO; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, según documento protocolizado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 18, Tomo 27, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sistema SIPOL, la experticia de reconocimiento legal al Vehículo antes descrito, arrojando como resultado el dictamen pericial, que vistos los datos mencionados, se evidenció llegando a la conclusión que el mencionado Vehículo en estudio presenta los siguiente: 1- La Chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero lado (CONDUCTOR), es ORIGINAL
2- El Serial de Chasis, se encuentra en ORIGINAL
3-El Vehículo en estudio porta un Motor 06 CIL
4.- El Vehículo en estudio, presenta un cambio de CABINA, por la parte actualmente. NUEVA SERIAL DE CABINA MODELO 86, se encuentra signado N° 1FTCF10F4BUA26439. Vistos los datos antes mencionados, arrojó como resultado por ante el Sistema SIIPOL del mencionado Institución Policial, que el Vehículo antes descrito, No se encuentra Solicitado, y registra en el enlace CICPC-INTT, RIF- NRO-J7016289, el cual riela en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, y vistas asimismo las declaraciones de los testigos DENNIS DEL CARMEN CALDERA CHIRINOS Y GUILLERMO JOSE REYES LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V- 14.655.478 y V-17.924.822, domiciliados en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano JOSE RAFAL CHUELLO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.587.684, domiciliado en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Facón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS PROPIEDAD, DE UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: 207KAJ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W19928;; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO; todo ello, según documento protocolizado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010); anotado bajo el N° 18, Tomo 27, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ


En la misma fecha de hoy 27/09/2010; siendo las 10:05 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 130-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ