REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.- Tucacas, 27 de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).---------------------------------AÑOS: 200º y 151º------------------------------------------------
Por cuanto el Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de los corrientes, por la ciudadana MARIA TERESA GRATEROL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.013, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.835; además de pretender intervenir en el presente juicio como tercero interesada, denuncia un supuesto Fraude Procesal fundamentado en que –según su decir- se han realizado actuaciones en el presente juicio con la intención de manipular el presente procedimiento de manera de ser favorecida la parte actora, en perjuicio de su persona, alegando que se le está causando perjuicio a sus garantías constitucionales, del debido proceso y derecho a la defensa y el derecho a obtener la Tutela Judicial Efectiva a través del órgano jurisdiccional. En relación a la referida denuncia, el Tribunal observa:
Sin que la actuación de la ciudadana MARIA TERESA GRATEROL, ya identificada, asistida de abogado, sea considerada que se tenga como parte en la presente causa, toda vez que será resuelta su condición de Tercero o no en juicio, en el CUADERNO SEPARADO DE TERCERIA, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de estar facultado el Juez para proceder de oficio, a los fines de prevenir el Fraude Procesal o cualquier acto contrario a la Majestad de la Justicia, esta Juzgadora estima que se hace necesario ordenar que las partes intervinientes en la presente causa, contesten el día de DESPACHO siguiente al de hoy, en relación a los hechos denunciados como fraude, en el escrito que riela del folio Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Cuatro (54). Una vez contestado por las partes los hechos denunciados, procederá a resolver el Tribunal lo conducente a más tardar dentro del tercer día siguiente a dicha contestación, salvo que se estime necesario esclarecer algún hecho, caso en el cual será aperturada una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena la notificación de las partes, en el entendido que las mismas se encuentran a derecho. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO