REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/08/2010 se le da entrada al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, intentado por el Abg. JOSÉ G. BAUJON CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.696, Apoderado Judicial de la ciudadana EBULA EQUINA ROJA OLLARVES, en contra de la ciudadana DORALIS DEL CARMEN GUANIPA BONIA,, y en el que se ordeno la Entrega del Bien Inmueble a que se contraen estas actuaciones. Se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/10/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado José G. Beaujon, mediante la cual solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de Desalojo, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda librar Boletas de Notificación.
En fecha 08/11/2010 se dicta auto mediante el cual, en virtud de que el agogado ejecutante manifesto a través de su secretaria que tenia una audiencia este dia, se le fijara nueva oportunidad para la ejecucion, una vez que el interesado lo solicite, la cual se fijará por auto separado.
En fecha 17/02/2011, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de fecha 16/02/2011, suscrita por el Abg. JOSÉ GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.696, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se remita el presente Despacho, al Tribunal de la Causa, por cuanto el inmueble objeto de la presente medida fue entregado de manera voluntaria. Este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 042-2.011 al Tribunal Comitente, constante de 13 folios útiles, sin cumplir.