En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Pedro Lara Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28750, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yaritza Coromoto Jiménez, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido contra la ciudadana Loyola Mavo de Jordán, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (local comercial) ubicado en la Calle Garcés de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de SECUESTRO emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Loyola Mavo de Jordán (identif), en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistida del Abg. Félix Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52610, expone: Convengo en la presente demanda, me doy por citada y renuncio a los lapsos procesales, asimismo, solicito a la parte actora me conceda un plazo prudencial para la desocupación total del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado, interviene el abogado actor y expone: Visto lo expuesto por la demandada de autos le concedo el plazo solicitado hasta el día 15-10-2010, fecha ésta en que deberá entregar el inmueble totalmente desocupado y entregue las llaves correspondientes, por todo ello, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y devuelva la presente comisión al Comitente a los fines de la homologación del convenio realizado. Es todo. En este estado, el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de ejecutar la medida ordenada, devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:30 p.m. Es todo…
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