AH16-F-2008-000172 ASISTENTE: 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre del año dos mil diez (2010).-
Años 200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: ANDREA COROMOTO DIAZ ANGULO y JUAN CARLOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.084.455 y V-12.748.298, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: OMAR BERMUDEZ ADRIANZA y HECTOR LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 77.990 y 134.680., respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: Definitiva
-I-
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos ANDREA COROMOTO DIAZ ANGULO y JUAN CARLOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.084.455 y V-12.748.298, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.990, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A”. Que constituyeron su hogar en Caracas, de su unión conyugal no procrearon hijos. Que en vista que han surgido una serie de inconvenientes y en procura de mantener una buena relación que redunde en su beneficio personal de cara al futuro, han decido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación. Acordaron que cada cónyuge tenía derecho a vivir separado. Declarando que no tiene bienes comunes que partir y que nada quedan a deberse entre si.-

En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos ANDREA COROMOTO DIAZ ANGULO y JUAN CARLOS CARRERO, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano: JUAN CARLOS CARRERO. En fecha nueve (09) de agosto del presente año, comparecen los ciudadanos ANDREA COROMOTO DIAZ ANGULO y JUAN CARLOS CARRERO, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado HECTOR LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.680, quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día once (11) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges hasta hoy, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDREA COROMOTO DIAZ ANGULO y JUAN CARLOS CARRERO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 28 de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano


En esta misma fecha, siendo las 12:50m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Munir Souki Urbano

Asunto: AH16-F-2008-000172