REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________ de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000192
SOLICITANTE: JAIRO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 18.042.223.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCITORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 23 de febrero de 2008, por escrito de solicitud de Rectificación de Partida presentada por ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YARITZA MARTINEZ, en su carácter de asistente judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 18.042.223. Previa distribución de Ley, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se dio por recibido el presente expediente. Asimismo, fueron consignados los recaudos pertinentes a la solicitud ante este Juzgado.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2008, y se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados algún derecho por la presente solicitud. Librándose en esta misma fecha el edicto en comento.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse admitido la solicitud, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien, esta Sentenciadora observa que el edicto fue acordado y librado el 07 de noviembre de 2008, sin que hasta la fecha de esta decisión, el mismo haya sido retirado, transcurriendo más de 10 meses desde la fecha que fue librado el edicto. Lapso que supera con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la abogada YARITZA MARTINEZ, en su carácter de asistente judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 18.042.223.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,

________________.


DSJ/ /EG-02
Asunto: AH1C-F-2008-000192