REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2009-000324.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.525.597.
ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. CONVECA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.729
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Nueve (9) de agosto de Dos Mil Diez (2010), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.525.597, asistido en este acto por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 y el abogado CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.729 apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. CONVECA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora en un único pago en efectivo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.250,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día Viernes trece (13) de agosto de 2010, a las 2:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora en manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 12:00 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000089
MMMF.
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