REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS
Revisados como han sido los escritos de pruebas promovidos por ambas partes en la presente causa y, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes.
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA RECURRENTE.
Se deja expresa constancia que el escrito de promoción de pruebas fue consignado en la audiencia de juicio por los abogados GIOVANNI FABRIZI y MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.170 y 96.139, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano CONSTANTINO PUGLIARES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° E. 565.765, en su carácter de único y universal heredero de quien en vida respondía la nombre de GIUSEPPE PUGLIARES MORELLLO, inquilino del Inmueble denominado Edificio “AMALFI”.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Se observa que la recurrente promueve recortes de prensa sobre las notificaciones realizadas en el periódico Ultimas noticias, de fecha 03 de julio de 2009, que guarda relación con los hechos sobre los cuales versa el presente recurso, por lo que al respecto debe indicar este Tribunal que dichas probanzas constituyen medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
GACETA OFICIAL
Se observa que la recurrente promueve copia de la Gaceta Oficial del Distrito metropolitano de Caracas N° 00334, de fecha 26 de marzo de 2009; gaceta oficial del distrito Metropolitano de Caracas N° 00335, de fecha 27 de marzo de 2009;. Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, la tiene como fidedigna, salvo prueba en contrario y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se decide
PRUEBA DE INFORMES
Se observa que la parte recurrente pide al Tribunal se oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que le informe a este Tribunal si es cierto que en esa corte se encuentra el expediente AP42-R-2009-1552, sobre el Recurso de Nulidad del Acuerdo del Cabildo Metropolitano N° 13-2006-07-06, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del distrito Metropolitano de Caracas N° 050 y de la utilidad publica o social del Proyecto denominado “Dotación de Vivienda para la familia que habitan en condiciones de arrendamiento en Inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de febrero de 2006, que interpusiera el Sindicato Santa Clara Propietarios del Inmueble contra la Alcaldía, Este Tribunal admite dicha probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia acuerda oficiar a la entidad financiera Banesco, para que remita dentro del lapso para la evacuación lo especificado. Así se declara.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se observa que la recurrente promueve exhibición de documentos a fin que se proceda a intimar a su adversario para que exhiba en originales los siguientes:
1.- Estudio Técnico que según el acto hoy recurrido fue efectuado por la Alcaldía Metropolitana.
2.- Presupuesto 2009 de la alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, del cual anexan copia simple marcada con la letra “D”.
En cuanto a la prueba de de exhibición del informe técnico efectuado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este tribunal considera impertinente dicha exhibición, por cuanto se desprende que la parte recurrida consignó en autos esa documental en copia certificada, con sellos húmedos de la Dirección en referencia, y su valor se equipara al de sus originales por lo que se consideran fidedignas salvo prueba en contrario y de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba todo cuanto se afirme, se aprehenda, se exhiba, y en general todas aquellas pruebas aportadas en causa pertenecen al proceso y no a las partes, por lo que las mismas serán utilizadas para demostrar las pretensiones y excepciones, sin importar la persona de su promovente, en función de la justicia pretendida y concretada en la sentencia de mérito. Así se decide
En cuanto al presupuesto de 2009 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitado a exhibir, Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia acuerda oficiar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que exhiba al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 AM., a que conste en autos su notificación, el original del anexo marcado con la letra “D” contentivo del Presupuesto 2009 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide.
-II-
INTRANSCENDENCIA SOBRE DETERMINADOS MEDIOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES COMO PRUEBAS
Antes de examinar la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte recurrida, se hace necesario verificar la oposición formulada por esta a la admisibilidad de las probanzas de su adversaria, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA OPOSICIÓN FORMULADA
POR LA PARTE RECURRIDA
En cuanto al capítulo primero del escrito de oposición cursante a los folios 97 al 98 del expediente judicial, la parte recurrida se opone a la admisibilidad de las documentales promovidas por su adversaria, específicamente, las documentales consistentes en la Gaceta Oficial Distrito Metropolitano de Caracas N° 00334 de fecha 26 de marzo de 2009, donde se publico el Acuerdo N° 18-2009 del Cabildo Metropolitano sobre la declaratoria de Utilidad Publica e Interés Social del Proyecto para la Provisión de oficinas para el funcionamiento de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Este Tribunal estima que tales documentales, no resultan impertinentes como lo afirma la querellada, por cuanto uno de los puntos debatidos en la presente controversia versan sobre el decreto que acordó la afectación del inmueble denominado Edificio Amalfi, pues es necesario examinar en la sentencia definitiva, conforme a los parámetros establecidos jurisprudencialmente, y por tanto los argumentos esgrimidos en esta fase del proceso, por parte de la querellada en relación a esta oposición, pueden ser tomados en consideración en la definitiva de considerarse pertinentes. En consecuencia, esta sentenciadora desestima la oposición formulada en relación al punto en cuestión, de conformidad con lo establecido con el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, declarándola sin lugar. Así se decide.
En cuanto a la oposición de la parte recurrida a la admisión de la prueba documental consistente en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 00335 de fecha 27 de marzo de 2009, en la cual se publico el Decreto N° 000792 de fecha 27 de marzo de 2009, para la adquisición forzosa del inmueble ubicado en el piso 19 del Centro Financiero latino, C.A., ubicado en la Avenida Urdaneta, entre la Equina de Animas a Plaza España, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, de acuerdo a la declaratoria de utilidad Pública e interés Social del Proyecto para la Provisión de Oficinas para el funcionamiento de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; esta sentenciadora desestima la oposición formulada en relación al punto en cuestión, de conformidad con lo establecido con el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, declarándola sin lugar. Así se decide.
En cuanto a la oposición formulada por la parte recurrida en cuanto a prueba documental del acuerdo N° 000747 de fecha 21 de noviembre de 2008, emanado del cabildo Metropolitano y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano Ordinaria N° 00295, de fecha 24 de noviembre de 2008, por el cual el cabildo Metropolitano decidió la desafectacion de varios inmuebles que habían adquirido la Alcaldía Metropolitana por pago de las correspondientes expropiaciones y por haberse convertido dichos inmuebles en bienes del dominio publico metropolitano y no como pretende hacerle ver los recurrente que para la desafectacion del cualquier inmueble hacia falta la aprobación del Cabildo Metropolitano; esta sentenciadora desestima la oposición formulada en relación al punto en cuestión, de conformidad con lo establecido con el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, declarándola sin lugar. Así se decide.
En cuanto a la oposición de la parte recurrida a la admisibilidad de la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal observa que la recurrente pide al tribunal se intime a los efectos que se exhiban muestre ordenanza de presupuesto de 2009. Este Tribunal estima que la prueba no se impertinente ya que se encuentra ajustada a lo previsto en el artículo 436 del texto adjetivo civil, indicando que se encuentra en poder de la adversaria de la cual consigna copia simples que riela en el folio (81) del expediente judicial, este Tribunal contrariamente a lo sostenido por la parte querellante, considera que resulta elemental su evacuación por ser idónea. En consecuencia se declara sin lugar la oposición formulada a la admisibilidad de esta probanza. Así se decide.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA RECURRIDA
DOCUMENTALES.
Se observa que la parte recurrida promueve acta contentiva del Informe Técnico-Económico-Financiero, efectuado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, respecto al decreto de desafectacion del Edificio Amalfi, N° 000836 de fecha 29 de septiembre 2009, publicado en Gaceta Oficial del distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria N° 0087 de la misma fecha (folios 100 y 101 del presente expediente). Este admite dichas probanzas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LA PARTE RECURRENTE QUE CORREN INSERTO EN LOS FOLIOS (75 Y 76)
En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, los cuales corren inserto en los folios (75 y 76), este Tribunal los desecha por cuanto los mismo presentan ininteligibilidad, por cuanto los mismos fueron presentados de manera incompleta no guardando correlación entre sus paginas, razón por la cual se imposibilita tanto para la parte recurrente tener el control de la prueba, como para el Tribunal apreciar el valor de dicha probanza. Así se decide
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp.- 2010-1102
MGS/ASG/EC
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