REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010985
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: EMILSA MEJIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.829.660.
Abogado Asistente: MARÍA REYES CARPIO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.078.
Hijos: LUIS JOSE PEREZ MEJIA y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el primero mayor de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad .
De Cujus: ALJADIS PÉREZ CANO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana EMILSA MEJIA CARABALLO, en beneficio propio y de sus hijos LUIS JOSE PEREZ MEJIA y JOSE ALFREDO PEREZ MEJIA este último adolescente; este Tribunal, observa de las actas de fecha 23/09/2010, cursantes a los folios 25 y 26 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN ELENA OROPEZA e INÉS DEL CARMEN SUÁREZ VIDAL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana EMILSA MEJIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.829.660 y sus dos hijos: LUIS JOSE PEREZ MEJIA y (Se omite el nombre del adolescente por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.204.920 y (Se omite la cédula del adolescente por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios del de cujus ciudadano ALJADIS PÉREZ CANO quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-24.224.357. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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