REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-008238
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DORIS BEATRIZ ANDARA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.516.557, actuando en su carácter de tía paterna de la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V.- (Se omite la cédula de la adolescente por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, la cual posteriormente en fecha 12/04/2010 fue Ratificada, ordenándose que siguiere siendo ejecutada en la Residencia de la referida ciudadana, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la mencionada adolescente con su familia de origen, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 16/09/2010, se recibió Oficio N° 2029/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 07, mediante el cual remite Informe de Seguimiento realizado a la adolescente de marras, en el hogar de su tía paterna, del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones aportadas por los profesionales designados Abg. Yecenia García y Lic. Ana Carola Breto, en su carácter de Abogada y Psicólogo Clínico respectivamente, del referido equipo lo siguiente:
(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es una femenina de catorce (14) años de edad, quien junto a su padre estuvo vinculada a la familia biológica de la solicitante, desde sus primeros meses de nacida, siendo así la manera como la pequeña se inserta en la familia que le brinda protección.
El padre biológico de la pequeña falleció a causa de un accidente de tránsito en el año 2001, no obstante desde antes ya se había separado de la madre de la niña.
Se ha desarrollado adecuadamente bajo la responsabilidad de la Sra. Doris. Su desempeño escolar esta acorde a la edad y su rendimiento académico es adecuado. Al explorar su opinión sobre la medida de colocación familiar expresó que desea continuar habitando con su “mamá Doris” y su familia y mantener el contacto con su madre biológica. Es capaz de percibir los problemas de conducta y adaptación que está presentando la misma. (Negrillas y Subrayado añadidos).
Que en fecha 28/09/2010, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la referida adolescente, siga siendo ejecutada en la: Residencia de su tía paterna, ciudadana DORIS BEATRIZ ANDARA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.516.557, ubicado en: Callejón Torres, Casa N° 29, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la misma con su progenitora. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2009-008238
Motivo: (Colocación Familiar)