REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
16 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
AÑOS 200° Y 151°.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy LUNES DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2010, siendo las 3:00 p.m., a los fines celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la solicitud de OBLIGACÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YANIS MARIA ACOSTA VASQUEZ, a favor de los niños ADIEL JESUS Y HECTOR JOSE ANTEQUERA ACOSTA, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL ANTEQUERA ROBERTIZ. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia de la presencia del ciudadano HECTOR ANTEQUERA ROBERTIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.520.566, y de la Ciudadana YANIS MARIA ACOSTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.803.387. En este estado la Jueza, tal como lo establece el articulo 469 ejusdem, le cede la palabra a la ciudadana YANIS ACOSTA VASQUEZ, quien expone: “Solicito los Ochocientos Bolivares, el siempre gana mas, el tiene mas de dinero, el tiene una novia y le envía dinero a los hijos de ella. Además pido el Bono Escolar y el Bono decembrinos” Seguidamente toma la palabra al ciudadano HECTOR ANTEQUERA ROBERTIZ, quien expone a su vez: “Solo le puedo dar la Cantidad de Trescientos Bolivares Mensuales.” En este Estado toma la palabra la Ciudadana Jueza de esta Sala Segunda ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA quien expone: “Visto el acuerdo en que llegaron las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de la presente audiencia y en la cual quedó establecido de la siguiente manera: “El Ciudadano HECTOR ANTEQUERA ROBERTIZ, se compromete en cumplir con una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. ADEMAS ENTREGARÁ A LA MADRE LOS BONOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS, ASI COMO UNA CANTIDAD DE DINERO PARA LOS DEMAS GASTOS DECEMBRINOS QUE OCASIONEN en beneficio de sus hijos ANTEQUERA ACOSTA”. Se insta a los prenombrados ciudadanos que deber mantener un clima de armonía y respeto. Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es Justicia


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


YANIS ACOSTA VASQUEZ HECTOR ANTEQUERA ROBERTIZ
C.I. C.I.