REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO Nro.: TI1-S-05-665
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER SANDOVAL BELLO Y BELKYS THAIS REYES G
NIÑO: BENEDIC JESUS JAVIER SANDOVAL
ABOGADO: ANA CALDERA RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (ART. 189 C.C.V.)

En virtud de la Implantación del nuevo Régimen Procesal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que este tribunal fue creado y constituido como Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con facultad para conocer los expedientes de Transición de conformidad con el articulo 681 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que pasa a decidir con respecto a la diligencia de fecha 05-08-2010, realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER SANDOVAL BELLO Y BELKYS THAIS REYES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.321.369 y 13.203.276, respectivamente, asistido por la abogada AIDA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.669. La precitada solicitud se admite en fecha 20 de Septiembre de 2005, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 21 de Abril de 2005, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 05 de Agosto de 2010, los ciudadanos CARLOS JAVIER SANDOVAL BELLO Y BELKYS THAIS REYES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.321.369 y 13.203.276 respectivamente, asistidos por la abogada AIDA HENRIQUE inscrita en el Inpreabogado bajos los No. 47.669, solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

MOTIVA.
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 68. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Miranda del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Estado Falcón.
c. De nuestra relación Procrearon un (01) hijo
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de Mutuo Consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para su hijo
f 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
f 2.- La Custodia del niño será ejercida por la madre. Se establece un régimen de convivencia familiar, de acuerdo al régimen de visita se acordó; Durante los días de escuela de los niños, el padre podrá visitarla en tanto no interfiera su jornada escolar, el resto del año ambos se pondrán de acuerdo en cuanto a vacaciones escolares, cumpleaños, carnaval, semana santa, navidades, día de la Madre, día del padre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto la obligación correspondiente sera compartidas por ambos padres, y la misma fue estipulada de mutuo acuerdo, en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES, (70.00,00 Bs.f) los cuales serán aportados por el padre y deberá entregarlo a la madre del niño, así mismo debera dejar constancia de los soportes realizados, la madre se compromete al cuido y protección del niño y darle un buen uso al monto estipulado en la obligación y ademas dicho monto se incrementara de acuerdo al desarrollo fisico e intelectual del niño..
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196. y primer Aparte del Artículo 185 todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil observa el tribunal, que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos antes identificados, y que riela inserta al folio DIEZ (10), lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos: CARLOS JAVIER SANDOVAL BELLO Y BELKYS THAIS REYES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.321.369 y 13.203.276, respectivamente, contraído en fecha 29 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 16 días del mes de Septiembre de Dos Mil DIEZ. Años 200º de la Independencia y 121º de la Federación.



ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.


EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.

EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/ac.-
ASUNTO. TI1-S-05.665