REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

En virtud de la Implantación del nuevo Régimen Procesal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que este tribunal fue creado y constituido como Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con facultad para conocer los expedientes de Transición de conformidad con el articulo 681 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que pasa a decidir. En fecha 28 de Julio de 2010, la ciudadana OLIVIA JOSEFINA DAAL, mediante escrito presentado con anexos, Solicitó AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE a su hijo, el adolescente ANGEL MIGUEL DAAL DAAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 26.874.849. Mediante auto de admisión, así como también se libró Boleta de Notificación al Padre del niño, ciudadano; OMAR JESUS DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.546.534, el cual compareció al Tribunal y expuso: “Si estoy de acuerdo en que se autorice a expedir el pasaporte a mi hijo” según ríela en el folio 10 del presente expediente, éste Tribunal actuando en razón del Interés Superior del Niño, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana OLIVIA JOSEFINA DAAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.526.916, para que tramite por ante la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME) con sede en La Vela de Coro Estado Falcón, la OBTENCIÓN DEL PASAPORTE del adolescente ANGEL MIGUEL DAAL DAAL. En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ

GCU/andreinacolinapaz.
Asunto: JMS-1-007