REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

En el presente Asunto Nro. JMS-1-S-039, contentivo de Justificativo de Testigo, presentado por la ciudadana YREIMA JOSEFA QUINTERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.475.729, de fecha 07 de Julio del año 2010, en representación de su menor hijo MERQUIS IVOR DELGADO QUINTERO, y en nombre y representación de sus hijos mayores JOSÉ MELQUIADES DELGADO QUINTERO, MARIA ROCIBETH DELGADO QUINTERO, YOHALI CELIBETH DELGADO QUINTERO y YOELIS MARIBETH DELGADO QUINTERO, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN DE JESUS DELGADO, quien falleciera en fecha 27 de Abril de 2010. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 21 de Septiembre de 2010, el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente solicitud, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JUAN DE JESUS DELGADO, quien falleciera en fecha 27 de Abril de 2010, a la ciudadana YREIMA JOSEFA QUINTERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.475.729, en representación de su hijo menor MERQUIS IVOR DELGADO QUINTERO CURIEL y de sus mayores hijos JOSÉ MELQUIADES DELGADO QUINTERO, MARIA ROSIBETH DELGADO QUINTERO, YOHALI CELIBETH DELGADO QUINTERO y YOELIS MARIBETH DELGADO QUINTERO. Notifíquese la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Se Faculta suficientemente al Secretario de éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.



EL SECRETARIO,
ABG. JOSELUIS DIAZ GONZALEZ




GCU/AndreaVentura.-
Asunto: JMS-1-S-039