REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, asistiendo a la ciudadana ISABEL FRANCIA GONZÁLEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.963, con relación al niño JORMAN DAVID RANGEL GONZÁLEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Expone la solicitante: “En fecha 22 de abril del 2.010, falleció el ciudadano JORMAN JAFETH RANGEL AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.496.014, como se evidencia en Acta de Defunción con el No. 348, año 2.010.
Procreó un hijo, ya identificado, quien junto a su progenitora, arriba identificada, fueron declarado como Únicos y Universales Herederos, declarada por el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de julio del 2.010; que acompaño con la letra “A”.
Ahora bien, ciudadana Jueza; el causante se desempeñaba en vida como Funcionario Policial, dejando beneficios económicos que recibir por parte del patrono Comandancia Policial del Estado Falcón, a través de la Gobernación del Estado. Por todo lo antes expuesto, solicito en nombre del niño, se le conceda Autorización judicial para proceder a tramitar y cobrar en nombre del niño, identificados anteriormente”. Ahora bien, vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran llenos los extremos de Ley, éste Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ISABEL FRANCIA GONZÁLEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.963, quien actúa en nombre y representación de su hijo JORMAN DAVID RANGEL GONZÁLEZ, para que proceda a tramitar el cobro de todas sus acreencias por ante cualquier otra institución, sea ésta pública o privada y otros beneficios que les corresponda al niño JORMAN DAVID RANGEL GONZÁLEZ, como heredero de su fallecido padre, ciudadano JORMAN JAFETH RANGEL AÑEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.496.014. Advirtiéndosele a las oficinas pagaderas respectivas, que las cantidades que le corresponda al niño JORMAN DAVID RANGEL GONZÁLEZ, deberán ser remitidas al Tribunal en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Expídase por secretaría copia certificada de ésta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-



ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ



Asunto Nro. JMS-1-S-180.
GCHU/db.