REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ ARQUINZONES y REINA EVELINDA CAZORLA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.528.304 y V-10.479.729 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIFLOR J. SANGRONIS O., inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 55.958. En consecuencia éste Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia para mediar toda vez que los acuerdos establecidos no vulneran los derechos e intereses de sus menores hijas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en la presente solicitud, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Es Justicia.
ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ
GCU/AndreaVentura
Asunto. JMS-1-188
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