REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN DÍAZ y ANDRES ELOY PETIT MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.902.783 Y 14.734.957, respectivamente, en beneficio de la niña ELIANDRY VALENTINA PETIT DIAZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Se establece un régimen de convivencia Familiar abierto, donde el padre podrá ver, y compartir con su hija cualquier día de la semana, previo aviso a la madre, igualmente podrá compartir con su hija los fines de semana que el mismo se encuentre libre en sus actividades laborales en razón de ser funcionario activo del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminales del Estado Falcón. En los respecta a las vacaciones escolares cuando las hubiere, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes serán fechas que se alternarán los padres cada año. Día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la madre, cumpleaños de la niña y cualquier otra fecha significativa para ella, tratarán que sea disfrutados con ambas familia (paterna y materna) ó en la misma proporción. Así mismo, se deja constancia que durante el ejercicio de Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido el padre será responsable del cuido y protección de su hija. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
GCU/andreinacolinapaz .-
Asunto Nro. JMS-1-S-200
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