REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos MAIGLENIS JOHANN OLLARVE RIJO Y JUAN CARLOS MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.943.966 Y 17.518.467, respectivamente, en beneficio de la niña JUHANANMARIS GABRIELA MEDINA OLLARVE. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Se establece que el padre de la niña compartirá con su hija los días Lunes, miércoles y viernes, en el siguiente horario la buscara a las 03:00 horas de la tarde y la retornara al hogar materno el mismo día a la 06:00 horas de la tarde, en relación a los fines de semana ambo partes convienen que padre compartirán con su hija durante el día sábado, por lo que la buscara al hogar materno a la 9:00 horas de la mañana y la retornara el mismo día a la 06:00 horas de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes serán fechas que se alternarán los padres cada año. Día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la madre, cumpleaños de la niña y cualquier otra fecha significativa para ella, tratarán que sea disfrutados con ambas familia (paterna y materna) ó en la misma proporción. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/andreinacolinapaz .-
Asunto Nro. JMS-1-S-202