REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos JOSNELY DANESKA JUTI GARCIA Y JESÚS MIGUEL TALVERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.058.858 Y 18.607.734, respectivamente, en beneficio de las niñas JUNESKA ALEJANDRA Y JUNEIMYT ANDREINA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de las niñas podrá ver y compartir con su hijas de lunes a viernes, en el siguiente horario, horario, las podrá buscarlas a las 05;00 horas de la tarde y las retornara el mismo día al hogar materno a las 08;00 horas de la tarde de la noche, en relación a los fines de semana ambas partes convienen que los mismo sean alternos entre ambos, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre y de esa manera alternadamente, por lo que el padre cuando le corresponda las buscara el día viernes a las 05;00 HORAS DE LA TARDE Y LAS RETORNARA EL DÍA DOMINGO AL HOGAR MATERNO A LAS 05:00 horas de la tarde, con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasaran con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la madre permanecerán con la madre, cumpleaños de las niñas, así como cualquier otra fecha significativa para ellas, trataran de que sea disfrutado con ambas familia, caso contrario lo compartirán en la misma proporción. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
GCU/andreinacolinapaz .-
Asunto Nro. JMS-1-S-203
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