REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010.
AÑOS 200° Y 151°



Analizadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO: Observa éste Juzgador que en el presente asunto signado con las letras y números TI1-S-03-109-1, contentiva del juicio de fijación del Régimen de Visitas (actualmente Régimen de Convivencia Familiar) incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS NAVARRO COLINA, plenamente identificada en actas, en contra del ciudadano BEN RICHARD SANTOS BRACHO, con relación al menor JESUS DAVID SANTOS NAVARRO, se evidencia de un estudio detallado de la misma, que la última actuación realizada en el presente asunto dirigida al impulsar el presente procedimiento se materializó en fecha 31 de Marzo de 2003, y siendo que han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses, sin el debido impulso procesal por las partes intervinientes en el presente asunto, es decir, ha habido un abandono total del proceso por las partes intervinientes; es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDO el procedimiento. La presente decisión tiene su fundamento de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Despacho. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como también se acuerda la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional en la oportunidad correspondiente. Entréguense la original consignada, dejando en su lugar copia certificada de la misma. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.




LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

ROAC.JoséRoldánV*
Asunto Nro TI1-S-03-109-1