REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010.
AÑOS 200° Y 151°

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO: Observa éste Juzgador que en el presente asunto signado con las letras y números TI1-S-03-108-1, contentiva del juicio de fijación del Régimen de Visitas (actualmente Régimen de Convivencia Familiar) incoado por el ciudadano ELY SAUL DE JESUS URDANETA GUADAMA, plenamente identificado en actas, en contra de la ciudadana HILCIA ANAIRIS COLINA LAMEDA, con relación a la menor ANNHIELY REBECA URDANETA COLINA, se evidencia de un estudio detallado del mismo, que la última actuación realizada en el presente asunto dirigida al impulsar el presente procedimiento se materializó en fecha 09 de Diciembre de 2003, y siendo que han transcurrido seis (06) años y nueve (09) meses, sin el debido impulso procesal por la parte demandante en el presente asunto, es decir, ha habido un abandono total del proceso por el ciudadano ELY SAUL DE JESUS URDANETA GUADAMA; es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDO el procedimiento. La presente decisión tiene su fundamento de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Despacho. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como también se acuerda la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional en la oportunidad correspondiente. Entréguese la original consignada, dejando en su lugar copia certificada de la misma. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.




LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

ROAC.JoséRoldánV*
Asunto Nro TI1-S-03-108-1