REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010.
AÑOS 200° Y 151°


Analizadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa este Juzgador que en el presente asunto signado con el No. TI1-S-03-161-1, los beneficiarios de la misma ya son mayores de edad, vale decir, que los ciudadanos JOSE LEONARDO y JOVANNY JOSE VENTURA CHIRINOS, ya alcanzaron su mayoría de edad y ya no necesitan gestionar por ante éste Tribunal de Juicio ninguna diligencia para hacer valer sus derechos e intereses, ya que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 18 del Código Civil, el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas en las leyes especiales, mas aun cuando ya el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, dictó las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos antes mencionados.
SEGUNDO: De igual forma, observa éste Juzgador que ya no existen mas actuaciones que practicar en la presente causa, razón por la cual se hace procedente decretar la extinción del presente procedimiento.
Por los fundamentos explicados anteriormente, es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION del presente procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como también se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional en la oportunidad correspondiente. Se ordena la entrega de los originales consignados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Así se decide.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABOG. RAFAEL ABREU CASTILLO.




LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

ROAC.JoséRoldánV*
Asunto Nro TI1-S-03-161-1