REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200° Y 151°.

En virtud, de la implantación del nuevo régimen procesal, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), éste Tribunal fue creado y constituido como Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, constituyéndose esta Sala como Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en el Nuevo Régimen Procesal Transitorio de está Circunscripción Judicial, es por lo que, pasa a decidir, el asunto TI1-S-03-228-1, de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en el presente asunto, la beneficiaria ya es mayor de edad, toda vez que la ciudadana MARIA DE LOURDES AGUILAR VILLASMIL, ya alcanzó su mayoría de edad y ya no necesita gestionar por ante éste Tribunal, ninguna diligencia, con respecto a este asunto, para hacer valer sus derechos e intereses, ya que a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas en las leyes especiales, mas aún, cuando, ya el Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente, dictó lo conducente para garantizar los derechos de la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: De igual forma, observa este Juzgador, que ya, no existen más actuaciones que practicar en el presente asunto, razón por la cual se hace procedente, decretar la extinción del presente procedimiento. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, actuando con competencia en el Nuevo Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto, así como también se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional en la oportunidad correspondiente. De igual forma, se ordena la entrega de las originales consignadas, dejando en su lugar copia certificada de las mismas. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
DR. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. CARMEN ADELA RIVERO.
Nota: En ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. CARMEN ADELA RIVERO.

ROAC/arws
EXP.: TI1-S-03-228-1.