REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000085
ASUNTO : IP01-R-2010-000085
JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Dio inicio al proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Judith Mariela Medina, en su condición de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, contra la resolución dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, el día 12 de mayo de 2010, en el asunto signando 1CO-1561-2010, seguido en contra del ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.642.087, de oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, residenciado en el Barrio Morillo, segunda calle, casa 17 de la ciudad de Puerto Cabello del estado Carabobo, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, resolución ésta que impuso al ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 08 de Junio de 2010, oportunidad en la que fue designado como Juez ponente el Abg. Domingo Arteaga Pérez.
En fecha 15 de junio de 2010, se declaró admisible el recurso de apelación.
En fecha 30 de agosto de 2010, este Tribunal de Alzada emitió pronunciamiento al fondo del presente asunto, dictando el siguiente pronunciamiento:
…DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Judith Mariela Medina, en su condición de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, contra la resolución dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, el día 12 de mayo de 2010, en el asunto signando 1CO-1561-2010, seguido en contra del ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, previamente identificado, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, resolución ésta que impuso al ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. SEGUNDO: Se Revoca el auto apelado en relación las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuestas al ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco.
3. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, previamente identificado.
CUARTO: Se Ordena librar la correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano Cruz Miguel Linares Blanco, para que, una vez practicada, sea conducido al Internado Judicial de Coro, estado Falcón, donde quedará recluido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas…
En fecha 07 de septiembre de 2010, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano Cruz Miguel Linarez Blanco, designó como defensores de confianza a los Abogados José Alberto García y Juan Manuel Campos; Asimismo, se recibió escrito suscrito por el Abg. José Alberto García, mediante el cual solicita le sea tomado el respectivo juramento de ley para ejercer como defensor privado del encartado de autos; Igualmente se recibió escrito presentado por el Abg. José Alberto García, mediante el cual solicitó sea fijado como sitio de reclusión a su defendido la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro. En esta misma fecha se acordó librar las respectivas boletas de notificaciones a los Defensores Privados, a los fines de que comparecieran ante esta Alzada al prestar el respectivo juramento de Ley. De igual forma, se recibió oficio 6049, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro, relacionado a la orden de aprehensión de encartado de autos.
Asimismo, en fecha 07 de septiembre de 2010, se recibió oficio CJ-2845-2010, suscrito por el ciudadano Rigoberto Fernández, en su condición de Director Encargado del Internado Judicial de Coro, mediante el cual informa a esta Alzada que por cuestiones de infraestructura, existen dentro de ese Internado ciertas limitaciones para garantizar la seguridad y los derechos civiles de los funcionarios policiales que son recluidos en esa institución, por lo que recomienda enviar a encartado de autos a otro centro de reclusión.
En fecha 09 de septiembre de 2010, compareció ante esta Alzada el Abg. José Alberto García, quien fue designado por el ciudadano Cruz Miguel Linarez Blanco, como defensor de confianza, procediendo a tomar el respectivo juramento de ley para ejercer como abogado defensor del encartado de autos; Asimismo, el mencionado abogado, ratificó su solicitud efectuada mediante escrito presentado en fecha 06-09-10.
Una vez señalado el devenir del asunto hasta la presente fecha, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión del ciudadano Cruz Miguel Linarez Blanco, tomando en consideración lo siguiente:
Establece el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público…
De igual forma, la Carta Magna de nuestro país en su artículo 43 establece:
…El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1356 de fecha 19 de julio de 2004, estableció lo siguiente:
…El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo, tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y su Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, están en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional…
De lo anteriormente citado se desprende que el Estado a través de sus distintos órganos está en la obligación de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y de aquellos que se encuentre privados de su libertad, siendo de ellos el más importante el derecho a la vida.
Indicado lo anterior, se desprende de las actas que constan en el expediente que reposa en esta Alzada que en fecha 07 de septiembre de 2010, se recibió oficio CJ-2845-2010, suscrito por el ciudadano Rigoberto Fernández, en su condición de Director Encargado del Internado Judicial de Coro, mediante el cual informa a esta Alzada que por cuestiones de infraestructura, existen dentro de ese Internado ciertas limitaciones para garantizar la seguridad y el resguardo de los derechos civiles del encartado de autos, por la condición especial del mismo, ya que es funcionarios activo de un Cuerpo Policial del Estado, por lo que recomienda enviar a encausado de autos a otro centro de reclusión.
Así las cosa, esta Alzada como garante del resguardo de esos derechos fundamentales que le asiste al encartado de autos, quien actualmente se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por esta Alzada, dada la condición especial del mismo, por ser éste funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, estima que lo procedente en derecho es acordar el cambio de sitio de reclusión del ciudadano Cruz Miguel Linarez Blanco, designando como nuevo sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, ello a los fines de garantizar el resguardo de su integridad física y su vida; y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos: Se Acuerda el cambio de sitio de reclusión del ciudadano Cruz Miguel Linarez Blanco, previamente identificado, y Se Designa como nuevo sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Líbrese orden de traslado al Comandante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, para que el imputado sea conducido desde su actual sitio de reclusión a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, quedando el mismo a la orden del Tribunal que tenga conocimiento actual del asunto 1CO-1561-2010.
Publíquese, notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÒN Nº-IG0120100000478
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