REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003446
ASUNTO : IP01-P-2009-003446
AUTO DECRETANDO MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS
Corresponde a este Tribunal decidir y resolver sobre la solicitud de medida judicial precautelativa ambientales, solicitadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, en el cual solicita con fundamento a lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 551, del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 , 601, del Código de Procedimiento Civil y la Ley Penal del Ambiente, en la norma contenida en el artículo 24 ordinales 1°, 2º, 3º y 7º; se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños irreversibles que se ocasionan al ambiente en virtud del impacto ambiental que se ha producido EN LOS ALREDEDORES DE LA URBANIZACION EL CARDON, LAS CAROLINAS, SAN LUIS Y LA ENTRADA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, EN TERRENOS MUNICIPALES Y DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE INAVI; donde existen la disposición de desechos sólidos (Basura), deforestación mediana en terrenos adyacentes a la avenida San Luís, quema de vegetación mediana ubicada detrás de la Urb. El Cardán y las Carolinas por donde pasa la tubería matriz de Hidrofalcón, presencia de árboles talados y maleza cortada.
En virtud de ello se solicitó:
PRIMERO: Oficie e Instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Falcón como rector de carácter administrativo Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, para el plan de saneamiento de toda la zona afectada, por las descargas de diferentes desechos, que incluya el retiro de escombros y de los desechos contaminantes y malezas en ¡a zona.
SEGUNDO: Oficie e Instruya al Alcalde y Organismos Involucrados de Carácter Gubernamental y a las Comunidades aledañas a la zona afectada a los fines de sanear la zona y así evitar la continuación del daño e impida el posible vertedero a cielo abierto que podría llegar a convertirse este lugar
TERCERO: Se Oficie para el monitoreo permanentemente, a funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 42° con sede en La Vela y Funcionarios del Ministerio del Ambiente, indicándole la Permanencia de la medida que se decreta y el cumplimiento de ésta, remitiendo los informes relacionados a dicho cumplimiento mensualmente de la situación actual.
CUARTO: Que se coloquen avisos visibles alusivos de la prohibición de continuar con las descargas de desechos sólidos en la zona y la quema de éstos. todo ello bajo responsabilidad de la Alcaldía del Municipio.
QUINTO: Que se notifique a este Despacho Fiscal de la decisión de este Tribunal, así como de los resultados de Medida solicitada en la siguiente dirección: Av. Manaure con calle Ruiz Pineda, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Telefax: (0268) 252.3932. Asimismo se remita copia simple de la decisión motivada.
SEXTO: Igualmente que se Oficie a la Defensoría del Pueblo, por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos, dentro de los cuales se encuentran los derechos Ambientales, de la decisión del tribunal con relación a esta solicitud de Medida.
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud de medida precautelativa, solicitada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el Ministerio Público, acompaña a su solicitud lo siguiente:
1. Acta de denuncia formulada por la ciudadana Pérez Uzcategui Nancy Roberta, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... Aproximadamente desde mes y medio están quemando los alrededores de las Urbanizaciones: El Cardon, Las Carolinas, San Luis y la Entrada, mas (sic) que todo en horas de la mañana y en horas de la tarde, todos los días, desconociéndose las personas que lo hacen, afectando a todos los pobladores de esa localidad, siendo los afectados los niños y los ancianos…”. (Folio 02 de las actuaciones preliminares).
2. Acta de Inspección Ocular, sin número de fecha 20.05.2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... El Día (sic) 20 del Presente mes y año siendo Aproximadamente las 16:00 horas de la tarde nos constituimos los efectivos antes nombrados, en el Sector donde se encuentran las Urbanizaciones denominadas como El Cardon y Las Carolinas, del Municipio Autónomo Colina del estado Falcón, en terrenos Municipales y de Construcción de Viviendas por parte de INAVI, donde pudimos observar, que no se encontraba nadie en el lugar era de libre acceso, en el mismo se encontraban escombros de basura y rellenos arrojados por las Comunidades vecinas en la parte de la entrada de ambas Urbanizaciones, igualmente se noto que existen unos terrenos en estado de abandono que presentan tala de matas de la especie Cuji, y una quema de aproximadamente 10 mts. Ancho Por 20 mts. Largo, por el lado donde se encuentra una Tubería Matriz de Agua perteneciente a la Empresa Hidrofalcon, acto seguido se procedió a realizar Reseña Fotográfica de la Zona donde se realizo la Inspección Ocular, y a Fijar las Siguientes Coordenadas Geográficas a través de un GPS…”. (Folio 06 al 13 de las actuaciones preliminares).
3. Acta de entrevista, levantado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada al ciudadano Freddy Rojas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... En relación a los incendios producidos tengo que los mismos no han sido producidos dentro de la Urbanizacion, los cuales han producido malestar dentro de la comunidad debido al humo que llega por los fuertes vientos…”. (Folio 25 de las actuaciones preliminares).
4. Acta de entrevista, levantado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada a la ciudadana Zenaida Fontiles, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... Nos afecta mucho y mas en mi caso, que tengo una hita asmática un niño pequeño y una persona mayor, cada vez que queman tenemos que salir de la casa porque se llena de humo…”. (Folio 26 de las actuaciones preliminares).
5. Acta de entrevista, levantado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada a la ciudadana Elba Maldonado, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Ultimamente (sic) se ha olido mucho olor (sic) a humo en el sector, por allí donde llaman el sector los tubos, y ese nos afecta a nosotros y a los niños. Seguidamente a la ciudaiana entrevistada se le realizan las siguientes series de preguntas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga Usted. que tiempo tiene ocurriendo los incendios. CONTESTANDO. Tiene, aproximadamente como (01) un año…”. (Folio 27 de las actuaciones preliminares).
6. Acta de entrevista, levantado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada a la ciudadana Mayrene Brito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Nos afecta mucho y más qUe todo el humo que llega hasta aquí ya que lo trae el viento y afecta a los niños. Seguidamente a la ciudadana (...) se le realizan las siguientes series de preguntas. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted. que tiempo tiene ocurriendo los incendios CONTESTANDO Eso tiene, tiempo…”.
7. Acta de Inspección Técnica, sin número de fecha 31.09.2009, practicada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para elñ Ambiente, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... Una vez realizada la inspección en cada una de las áreas se concluye: • Afectación de vegetación baja como consecuencia de la quema de desechos sólidos (basura), en terrenos desocupados, y dada la ubicación de los mismos el humo producto de las quemas e influenciados por los vientos afectan la salud de las personas que habitan las viviendas localizadas vientos abajo. • Mala disposición de desechos sólidos y quema de los mismos Se recomienda que los organismos competentes (Alcaldía, Gobernación, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Policía Regional, Consejos comunales, entre otros), participen coordinada y organizadamente en estrategias que conlleven a la solución de la problemática, principalmente en cuanto a la disposición de desechos sólidos…”. (Folio 35 al 39 de las actuaciones preliminares).
Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”
Por su parte, el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dispone lo siguiente:
Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:
1.- La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.
3.- La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
4.- La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.
5.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.
6.- La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y
7.- Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
En el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha requerido la intervención del Órgano Judicial a los efectos de la efectiva protección del ambiente a través del decreto de las medidas judiciales precautelativas necesarias en virtud de la situación o realidad actual en que se encuentra LOS ALREDEDORES DE LA URBANIZACION EL CARDON, LAS CAROLINAS, SAN LUIS y LA ENTRADA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, EN TERRENOS MUNICIPALES Y DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE INAVI, en razón de la deforestación mediana en terrenos adyacentes a la avenida San Luís, quema de vegetación mediana ubicada detrás de la Urbanización El Cardán y las Carolinas por donde pasa la tubería matriz de Hidrofalcón, y la presencia de árboles talados y maleza cortada. Situación que se pudo corroborar del estudio y análisis hechos a los respectivos informes, fotografías, inspecciones técnicas y entrevistas que constan en las actuaciones y que fueron elaborados y emitidos por las autoridades competentes en la materia.
Así las cosas, y al verificar del expediente que actualmente se realizan actividades contaminantes del ambiente en las referidas zonas, se hace necesario decretar con el objeto de interrumpir y eliminar de forma definitiva la producción de daños al ambiente las medidas precautelativas previstas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, referidas a
1.- Oficiar e Instruir, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Falcón como rector de carácter administrativo Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, para el plan de saneamiento de toda las zonas afectadas, por las descargas de diferentes desechos, que incluya el retiro de escombros y de los desechos contaminantes y malezas en la zona.
2.- Oficiar e Instruir, al Alcalde y Organismos Involucrados de Carácter Gubernamental y a las Comunidades aledañas a la zona afectada a los fines de sanear la zona y así evitar la continuación del daño e impida el posible vertedero a cielo abierto que podría llegar a convertirse este lugar.
3.- Oficiar para el monitoreo permanentemente, a funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 42° con sede en La Vela y Funcionarios del Ministerio del Ambiente, indicándole la Permanencia de la medida que se decreta y el cumplimiento de ésta, e instarlos a remitir los informes relacionados a dicho cumplimiento mensualmente de la situación actual.
4.- Oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, para que se coloquen avisos visibles alusivos de la prohibición de continuar con las descargas de desechos sólidos en la zona y la quema de éstos, en los alrededores de la Urbanización el Cardon, Las Carolinas, San Luís y la entrada del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
6.- Se ordena, notificar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, del contenido de la presente decisión, y a tales fines se ordena remitir copia del contenido de la misma.
7.- Se ordena Oficiar, a la Defensoría del Pueblo, por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos, dentro de los cuales se encuentran los derechos Ambientales, sobre el contenido de la presente decisión, y a tales fines se ordena remitir copia del contenido de la misma.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad con el artículo 24 numeral 7º de la Ley Penal del Ambiente, dicta a favor del medio ambiente y con el objeto de interrumpir y eliminar de forma definitiva la producción de daños al ambiente; las siguientes medidas judiciales precautelativas:
1.- Oficiar e Instruir, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Falcón como rector de carácter administrativo Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, para el plan de saneamiento de toda las zonas afectadas, por las descargas de diferentes desechos, que incluya el retiro de escombros y de los desechos contaminantes y malezas en la zona.
2.- Oficiar e Instruir, al Alcalde y Organismos Involucrados de Carácter Gubernamental y a las Comunidades aledañas a la zona afectada a los fines de sanear la zona y así evitar la continuación del daño e impida el posible vertedero a cielo abierto que podría llegar a convertirse este lugar.
3.- Oficiar para el monitoreo permanentemente, a funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 42° con sede en La Vela y Funcionarios del Ministerio del Ambiente, indicándole la Permanencia de la medida que se decreta y el cumplimiento de ésta, e instarlos a remitir los informes relacionados a dicho cumplimiento mensualmente de la situación actual.
4.- Oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, para que se coloquen avisos visibles alusivos de la prohibición de continuar con las descargas de desechos sólidos en la zona y la quema de éstos, en los alrededores de la Urbanización el Cardon, Las Carolinas, San Luís y la entrada del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
6.- Se ordena, notificar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, del contenido de la presente decisión, y a tales fines se ordena remitir copia del contenido de la misma.
7.- Se orden Oficiar, a la Defensoría del Pueblo, por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos, dentro de los cuales se encuentran los derechos Ambientales, sobre el contenido de la presente decisión, y a tales fines se ordena remitir copia del contenido de la misma.
Publíquese, regístrese, Líbrense los oficios respectivos a los organismos públicos señalados en la dispositiva de la decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO
LA SECRETARIA
MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ
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