REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1940


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento judicial, por cuanto del inventario de causas llevadas por este tribunal se observa que al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, se le sigue por ante este Tribunal Primero de Ejecución dos causas diferentes; la primera signada con el N° IP01-P-2008-1940 y la segunda signada con el N° IP01-P-2010-706, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Ingresa la causa N° IP01-P-2008-1940 a este tribunal de Ejecución en fecha 11 de marzo de 2009; contra el WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, quien fue condenado en fecha 8 de Diciembre del año 2.008, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende de las actas que cursan en el expediente IP01-P-2008-1940, que el penado WILLIAMS VICENTE MORALES, fue privado de su libertad en fecha 22 de agosto del año 2.008. En este sentido es necesario realizar un recorrido por el presente expediente a los fines de realizar la debida acumulación, a saber:

Al folio 2 de la pieza N° II (IP01-P-2008-1940), riela cómputo de fecha 16 de marzo del año 2.009.

Al folio 48 de la pieza N° II (IP01-P-2008-1940), cursa auto de redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado WILLIAMS VICENTE MORALES, siéndole redimido Tres (3) meses, Veinticinco (25) días y doce (12) horas.

Al folio 140 de la pieza N° II (IP01-P-2008-1940), corre inserto auto de fecha 22 de marzo de 2.010, en el cual se le otorga al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole revocada en fecha 14 de mayo del año 2.010 (ver folio 274, segunda pieza), por incumplimiento de las condiciones, toda vez que fue aprehendido cuando cometía un delito.

Ahora bien, en fecha 20 de agosto del año 2.010, ingresa a este Tribunal el asunto IP01-2010-706, seguido contra el penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, quien fue condenado en fecha 23 de junio del año 2.010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial de este estado. Una vez ingresada la causa, se procedió a realizarle el debido cómputo en esa misma fecha, señalándose que el penado WILLIAM VICENTE MORALES, fue detenido 11 abril del año 2.010, situación en la cual permanece en la actualidad, toda vez que fue condenado; y en fecha 26 de agosto de 2010, este tribunal dictó auto en la causa signada con el número IP01-P2010-706, en la cual divide la continencia de la causa en relación al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, el cual se acuerda agregarlo al presente expediente.

De lo antes señalado se evidencia que el penado tiene dos causas en las cuales fue condenado en procesos diferentes, por diversos motivos y en fechas diferente, siendo lo procedente la acumulación de pena impuesta en la causa N° IP01-P-2010-706 al penado WILLIAMS VICENTE MORALES a la causa IP01-P-2008-1940, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de las respectivas penas, por cuanto es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona, acumulación ésta que procede a realizarse de la siguiente manera:

DE LA ACUMULACÍON

El penado WILLIAMS VICENTE MORALES, fue condenado en fecha 8 de Diciembre del año Dos mil ocho (2008), por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (EXP. IP01-P-2008-1940), y en fecha 23 de junio del año 2.010, fue condenado por el Tribunal Quinto control de este Circuito Judicial Penal, (Exp.IP01-P-2010-706) a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado.

Esbozado lo anterior, procede esta Juzgadora a realizar la acumulación de la causa IP01-P-2010-706 con respecto al penado William Morales a la causa número IP01-P-2.008-1940, acumulación esta que consistirá en la sumatoria de las penas, de la siguiente manera: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más, CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE DE PRISIÓN, lo que al hacer una sumatoria de las penas impuesta nos da un total de OCHO (8) AÑOS. Y ASI SE DECIDE.

De seguida pasa este Tribunal a la realización de un nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, ello a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:

El penado WILLIAMS VICENTE MORALES, por la causa IP01-P-2009-1940 se encuentra privado de su libertad desde 22-8-2008 hasta la 22-3-2010, fecha ésta en la que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo aprehendido en fecha 1-4-2010, por la (causa N° IP01-P-2010-706) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) DÍAS.

En este orden de ideas, es necesario señalar que el WILLIAMS VICENTE MORALES, le fue redimida por trabajo y estudio la pena en fecha 23 de julio del año 2.009, (causa N° IP01-P-2008-1940) por TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, el penado ha cumplido de la sumatoria de ambas causas la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) DÍAS, más el tiempo redimido el cual es de TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo cual da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de pena CINCO (5) AÑOS, SIETE(7) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo cual la cumplirá el 5 DE ABRIL DEL AÑO 2016, a las 12:00m. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar en fecha 22-4-2011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22-12-2013.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22-8-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


DISPOSITIVA

Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de la causa IP01-P-2010-706 con respecto al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, a la causa N° IP01-P-2008-1940. SEGUNDO: SE DECRETA Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, identificado en autos. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
BRENDA OVIOL



IP01-P-2008-1940
Constante de cuatro (4) folios útiles
10-9-2.010