REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de septiembre del año 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1149
CON DETENIDO

Recibidas en el día de hoy las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó a la ciudadana: NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad 7.473.256, soltera, de ocupación: del hogar, natural de Coro estado Falcón, nacido el 05/04/1956, domiciliado en Barrio 5 de julio, calle Mapararì, casa sin número, detrás del INCE y cerca de la Universidad, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hija de Maria Lorenza González (difunta), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenido por primera y única vez el día 24 de mayo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MES y NUEVE (9) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 24 de NOVIEMBRE de 2.013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 9 de ABRIL de 2.011.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 24 de JULIO de 2.011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 24 de SEPTIEMBRE de 2.012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 9 de ENERO de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad 7.473.256, soltera, de ocupación: del hogar, natural de Coro estado Falcón, nacido el 05/04/1956, domiciliado en Barrio 5 de julio, calle Mapararì, casa sin número, detrás del INCE y cerca de la Universidad, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hija de Maria Lorenza González (difunta), quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la penada: NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad 7.473.256, soltera, de ocupación: del hogar, natural de Coro estado Falcón, nacido el 05/04/1956, domiciliado en Barrio 5 de julio, calle Mapararì, casa sin número, detrás del INCE y cerca de la Universidad, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hija de Maria Lorenza González (difunta), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público en fase de ejecución siendo que la penada venía asistida de uno de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerlas de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1149
CONSTANTE DE TRES (3) FOLIOS ÚTILES
15-9-2010