REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-2966
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena por cumplimiento del penado MICHAEL ABRAHAM RODRÍGUEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 1/9/1.977, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.926.706, residenciado en sector Aguas Blanca, edificio Agua Viva, Avenida Andrés Eloy Blanco, piso 1 apartamento 1-B, planta baja quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 9 de noviembre de 2.009, el Tribunal dictó auto en la cual acordó el beneficio de Libertad Condicional el penado MICHAEL ABRAHAM RODRÍGUEZ DELGADO, señalando en la referida resolución que la pena la cumpliría el 26 de junio de 2.010. (Ver folio 218 y siguiente), siendo exhortado el Tribunal del Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo, a los fines de la imposición del penado.
En fecha 4 de diciembre del año 2009, se recibe oficio N° 3276, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo, en la cual informa la designación del delegado de prueba del penado Rodríguez Delgado Michel Abraham.

En fecha 10-3-2010, se recibe antes este Tribunal, oficio 608, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia estado Carabobo, en la cual informan a esta Instancia Judicial, que el penado se está presentando ante esta unidad. En fecha 14 de septiembre del año 2010 se recibe Informe inicial del penado Michael Abran Rodríguez y en esa misma fecha se recibe constancia de finalización, en la cual señalan, que el penado ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por cumplimiento de pena.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que la ciudadana MICHAEL ABRAHAM RODRÍGUEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 1/9/1.977, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.926.706, residenciado en sector Aguas Blanca, edificio Agua Viva, Avenida Andrés Eloy Blanco, piso 1 apartamento 1-B, planta baja, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano MICHAEL ABRAHAM RODRÍGUEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 1/9/1.977, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.926.706, residenciado en sector Aguas Blanca, edificio Agua Viva, Avenida Andrés Eloy Blanco, piso 1 apartamento 1-B, planta baja quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de Valencia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Valencia) informándole de la presente decisión. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano MICHAEL ABRAHAM RODRÍGUEZ DELGADO, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,
ABG. BRENDA OVIOL

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-2966
CONSTANTE DE TRES (3) FOLIOS ÚTILES
16-9-2010