REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-575
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de julio de 2.010, y mediante la cual condenó a las ciudadanas: YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777,domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón; ETTEDGI BENITEZ GAUDY TATIANA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.231.966, domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón y SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, con domicilio en el Barrio Curazaito, calle 09. entre Millar y proyecto, casa sin número; Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que las penadas fueron detenidas por primera y única vez el día 9 de marzo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 9 de MARZO del año 2018.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 9 de MARZO de 2.012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 9 de NOVIEMBRE de 2.012.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 9 de JULIO de 2.015.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 9 de MARZO de 2.016, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de las ciudadanas YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777,domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón; ETTEDGI BENITEZ GAUDY TATIANA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.231.966, domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón y SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, con domicilio en el Barrio Curazaito, calle 09. entre Millar y proyecto, casa sin número; Coro, estado Falcón, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de las penadas: YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777,domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón; ETTEDGI BENITEZ GAUDY TATIANA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.231.966, domiciliada en el Barrio Curazaito, calle proyecto entre Sol y Nueva, casa N° 14, coro, estado Falcón y SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, con domicilio en el Barrio Curazaito, calle 09. entre Millar y proyecto, casa sin número; Coro, estado Falcón, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de las penadas a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-575
Constante de cuatro (4) folios útiles
2-9-2010