REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-2645
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 24 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, hijo de Alí de Jesús Pérez y Yarlet Xiomara Canino Díaz, quien residía en la urbanización Los Médanos, sector D, casa Nº 35, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Isnard Rafael Torres Cordero, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 8 de agosto de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 8 de agosto del año 2015.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 8 de febrero de 2.011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 8 de agosto de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 8 de agosto de 2.013.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 8 de febrero de 2.014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, hijo de Alí de Jesús Pérez y Yarlet Xiomara Canino Díaz, quien residía en la urbanización Los Médanos, sector D, casa Nº 35, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Isnard Rafael Torres Cordero, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, hijo de Alí de Jesús Pérez y Yarlet Xiomara Canino Díaz, quien residía en la urbanización Los Médanos, sector D, casa Nº 35, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Isnard Rafael Torres Cordero, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-2645
Constante de tres (3) folios útiles
21-9-2010