REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-429
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de julio de 2.009, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: CARLOS DAVID SANCHEZ SILVA y CARLOS LUIS SANCHEZ SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.616.447 y 14.262.742, respectivamente, ambos residenciados en el sector Zumurucuare, calle Zulia con calle Negro primero y callejón san Luís, casa sin número, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Vigente para la fecha de los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 14 de marzo de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 14 de Septiembre del año 2012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, lo cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 11-7-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 29 de octubre de 2.011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS DAVID SANCHEZ SILVA y CARLOS LUIS SANCHEZ SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.616.447 y 14.262.742, respectivamente, ambos residenciados en el sector Zumurucuare, calle Zulia con calle Negro primero y callejón san Luís, casa sin número, Coro, estado Falcón, quines fueron condenados a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Vigente para la fecha de los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: CARLOS DAVID SANCHEZ SILVA y CARLOS LUIS SANCHEZ SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.616.447 y 14.262.742, respectivamente, ambos residenciados en el sector Zumurucuare, calle Zulia con calle Negro primero y callejón san Luís, casa sin número, Coro, estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de RES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrese oficio al Coordinador de la Defensa para la asignación de un defensor público, Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-249
Constante de tres (3) folios útiles
21-9-2010