REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4332
CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 127 al 129), seguido contra el Penado YHERKIS GREGORIO LOPEZ , quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cómputo de pena actualizado; en el cual se observa un error material en cuanto a la fecha que ha permanecido detenido el penado antes nombrado, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 25-8-2010, ello de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que al penado fue detenido por primera vez el día 30 de octubre de 2.007, hasta el día 20 de enero del año 2.009, fecha esta en la cual el tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al penado YHERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO, y no hasta el 15/12/2.008, como se había indicado en el cómputo de fecha 25-8-2010, siendo capturado en fecha 5 de noviembre del año 2009, permaneciendo recluido a la presente fecha 22-9-2010.


De lo anterior se desprende que el penado YHERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO ha estado detenido desde el 30 de octubre de 2.007, hasta el día 20/1/2.008 y desde el 5 de noviembre de 2009 hasta el día de hoy 22 de septiembre del año 2.010, resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales los cumplirá en fecha 14-8-2011

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el cual puede optar a la presente fecha.
Respecto al Confinamiento, podría optar a la presente fecha, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente actualizado el cómputo de pena del penado YHERKIS GREGORIO LÓPEZ CSTRO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado YHERKIS GREGORIO LÓPEZ CSTRO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa), remítase copia certificado al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4332
Constante de dos (2) folios útiles
22-9-2010