REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-535
Revisado el presente expediente, se observa que riela al folio 156 y 157 solicitud realizada por las penadas LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ E INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIS, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de cambio de reclusión, para la Comunidad Penitenciara de Coro, estado Falcón, toda vez se encuentran recluidas en el Internado Judicial de Coro, reclusorio éste en donde actualmente los reclusos se encuentran hacinados debido al incremento de la población penal. En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal de las penadas LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ E INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIS, quien fue condenado a cumplir la pena de pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde INTERNADO JUDICIAL DE CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado de las penadas. Se acuerda remitir adjunto al oficio dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria copia certificada de la sentencia condenatoria de las penadas y del cómputo de pena CÚMPLASE.

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-535
Constante de dos (2) folios útiles
22/9/2010