REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: al ciudadano JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de PABLO JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA,

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 21 de febrero de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOS (2) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 25 de NOVIEMBRE del año 2017.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, lo cual los cumple el 28-4-2011 a las 12:00 m.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual los cumple el 21-1-2012.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 21-12-2014.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 13 de Septiembre de 2.015, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de PABLO JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de PABLO JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrese oficio al Coordinador de la Defensa para la asignación de un defensor público, Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299
Constante de tres (3) folios útiles
23-9-2010