REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de septiembre del año 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-767
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 31 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó a la ciudadana: PAOLA PATRICIA BARRERA MEDRANO, no posee cédula de identidad personal, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de oficio meretriz, de estado civil soltera, nacida el 16-05-1988, nacida en la ciudad de Barranquilla, Colombia, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliada al final de la calle de Monseñor Iturriza cerca del Palacio del Chivo, de esta ciudad de Coro, hija de Jesús Espero Medrano y Teresa Barrera, teléfono 04127084200, propiedad de su padre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que las penadas fueron detenidas por primera y única vez el día 14 de abril de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS y VEINTIÚN (21) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 14-10-2014.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 29-11-2010.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 14-6-2011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 14-8-2012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 29-11-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la ciudadana PAOLA PATRICIA BARRERA MEDRANO, no posee cédula de identidad personal, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de oficio meretriz, de estado civil soltera, nacida el 16-05-1988, nacida en la ciudad de Barranquilla, Colombia, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliada al final de la calle de Monseñor Iturriza cerca del Palacio del Chivo, de esta ciudad de Coro, hija de Jesús Espero Medrano y Teresa Barrera, teléfono 04127084200, propiedad de su padre, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la penada: PAOLA PATRICIA BARRERA MEDRANO, no posee cédula de identidad personal, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de oficio meretriz, de estado civil soltera, nacida el 16-05-1988, nacida en la ciudad de Barranquilla, Colombia, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliada al final de la calle de Monseñor Iturriza cerca del Palacio del Chivo, de esta ciudad de Coro, hija de Jesús Espero Medrano y Teresa Barrera, teléfono 04127084200, propiedad de su padre, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinadora de la Defensa Privada para que designe un Defensor Público. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-767
Constante de tres (3) folios útiles
23-9-2010