REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de septiembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1114
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 26/6/1973, divorciado, instructor de tiro deportivo, entrenador, cédula de identidad N°: V-11.475.991, domiciliado urbanización Andrés Bello, calle 2, número 16, entre calle Monzón y Libertad, cerca de la escuela Los Medanos, teléfono no posee, hijo Teodoro Páez e Irma Ramones de Páez, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 22 de mayo del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 22 de abril del año 2011.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, lo cual puede optar el 22-11-2010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual puede optar el 22-1-2011
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22-9-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22-11-2011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 26/6/1973, divorciado, instructor de tiro deportivo, entrenador, cédula de identidad N°: V-11.475.991, domiciliado urbanización Andrés Bello, calle 2, número 16, entre calle Monzón y Libertad, cerca de la escuela Los Medanos, teléfono no posee, hijo Teodoro Páez e Irma Ramones de Páez, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 26/6/1973, divorciado, instructor de tiro deportivo, entrenador, cédula de identidad N°: V-11.475.991, domiciliado urbanización Andrés Bello, calle 2, número 16, entre calle Monzón y Libertad, cerca de la escuela Los Medanos, teléfono no posee, hijo Teodoro Páez e Irma Ramones de Páez, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1114
Constante de tres (3) folios útiles
24-9-2010
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