REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de septiembre de 2.010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4332

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.696, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro el 30 – 05 - 1984, Tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Mapararí casa número 03, barrio San José, casa de color rosada diagonal a la licorería “Solymar”, hijo (a) de Gilberto Antonio Granadillo y Clara Rosa Chirinos, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.

En fecha 27 de mayo de 2.009, el tribunal dictó auto de redención de pena por trabajo y estudio, siendo redimida TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, realizándose en esa misma fecha la actualización del cómputo de la pena (ver folio 136 al 139).

Del cómputo antes mencionado se desprende que el penado GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS fue detenido por primera y única vez el día 30 de octubre del 2007, y la fecha en que dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta es el 10 de agosto de 2010, toda vez que fue condenado a tres (3) años de prisión y le fue redimida por trabajo y estudio tres (3) meses y dos (2) días de prisión.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.696, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro el 30 – 05 - 1984, Tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Mapararí casa número 03, barrio San José, casa de color rosada diagonal a la licorería “Solymar”, hijo (a) de Gilberto Antonio Granadillo y Clara Rosa Chirinos, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4332
Constante de tres (3) folios útiles
30-9-2010