REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de septiembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-535
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó a las ciudadanas: LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.030, venezolana, nacido en Coro, en fecha 28/7/1984, de ocupación comerciante y estudiante, domiciliado en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, hija de Omar Antonio Chirinos y Mélida del Carmen Quiñónez, teléfono 04120704053 propiedad de Beatriz Díaz e INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIS, cédula de identidad Nª: 20.978.460, nacida en Coro, en fecha 27/6/1990, de ocupación estudiante, domiciliada en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, municipio colina del estado Falcón, hija de Digna de Jesús Sangronis Medina e Ismael Antonio Díaz Acosta, teléfono 04128129040, propiedad de su progenitora, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que las penadas fueron detenidas por primera y única vez el día 2 de marzo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 2 de Septiembre de 2.012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 17 de octubre de 2.010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 2 de enero de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 2 de noviembre de 2.011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 17 de enero de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de las ciudadanas LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.030, venezolana, nacido en Coro, en fecha 28/7/1984, de ocupación comerciante y estudiante, domiciliado en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, hija de Omar Antonio Chirinos y Mélida del Carmen Quiñónez, teléfono 04120704053 propiedad de Beatriz Díaz e INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIS, cédula de identidad Nª: 20.978.460, nacida en Coro, en fecha 27/6/1990, de ocupación estudiante, domiciliada en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, municipio colina del estado Falcón, hija de Digna de Jesús Sangronis Medina e Ismael Antonio Díaz Acosta, teléfono 04128129040, propiedad de su progenitora, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de las penadas: LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.030, venezolana, nacido en Coro, en fecha 28/7/1984, de ocupación comerciante y estudiante, domiciliado en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, hija de Omar Antonio Chirinos y Mélida del Carmen Quiñónez, teléfono 04120704053 propiedad de Beatriz Díaz e INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIS, cédula de identidad Nª: 20.978.460, nacida en Coro, en fecha 27/6/1990, de ocupación estudiante, domiciliada en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, municipio colina del estado Falcón, hija de Digna de Jesús Sangronis Medina e Ismael Antonio Díaz Acosta, teléfono 04128129040, propiedad de su progenitora, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público pena en fase de ejecución siendo que ellas venían asistidas de un de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de las penadas a los fines de imponerlas de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-535
Constante de tres (3) folios útiles
6/9/2.010
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