REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de septiembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-821
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: EDY JOSÉ SUAREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 29/3/1981, soltero, obrero, V-16.349.581, residenciado en Coro, estado Falcón sector barrio Curazaito, calle Porvenir, casa 107, entre Paraíso y Milagros, Coro, hijo de Cástor Suárez y Neria Revilla, teléfono 0268-2528524, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22 de abril de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DOS (2) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 22 de OCTUBRE de 2.012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 7 de Diciembre de 2.010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 22 de febrero de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22 de diciembre de 2.011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 7 de marzo de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano EDY JOSÉ SUAREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 29/3/1981, soltero, obrero, V-16.349.581, residenciado en Coro, estado Falcón sector barrio Curazaito, calle Porvenir, casa 107, entre Paraíso y Milagros, Coro, hijo de Cástor Suárez y Neria Revilla, teléfono 0268-2528524, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EDY JOSÉ SUAREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 29/3/1981, soltero, obrero, V-16.349.581, residenciado en Coro, estado Falcón sector barrio Curazaito, calle Porvenir, casa 107, entre Paraíso y Milagros, Coro, hijo de Cástor Suárez y Neria Revilla, teléfono 0268-2528524, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público en fase de ejecución siendo que la penada venía asistida de uno de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerlas de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-821
Constante de tres (3) folios útiles
6/9/2010
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