REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de septiembre de 2.010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1286
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.392, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de coro, domiciliado en calle progreso, bario cruz verde, con callejón Colombia, casa Nº 29, condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.

En fecha 9 de octubre de 2.008, el tribunal dictó cómputo de la pena (ver folio 143 y 144).

En fecha 10 de junio del año 2.009, (folio 179 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año y dos (2) meses.

En fecha 25 de junio del año 2.009, el ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GÓMEZ, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 23 de febrero del año que discurre, se recibió oficio 0245-2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual informan al Tribunal que el penado Eliomar Borges, se presentó ante esa unidad manifestando que le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y hasta la fecha no habían recibido el auto de concesión del beneficio; luego en fecha 10 de marzo del año 2.010, se recibió informe inicial de Régimen de prueba y en fecha 12-8-2.010, se recibió el informe de finalización, suscrito por la abg. Amalia Rosales, delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año y dos (2) meses, del penado ELIOMAR BORGES, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas. Posteriormente en fecha 17 de agosto del año 2010, se recibe en este tribunal, informe de régimen de prueba, en donde señala la Delegada de Prueba, abg. Amalia Rosales que el penado ELIOMAR ANTONIO BORGES ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba, señalando que ha tenido una actividad laborable desde que le fue otorgado el beneficio.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ELIOMAR BORGES, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.392, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de coro, domiciliado en calle progreso, bario cruz verde, con callejón Colombia, casa Nº 29, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1286
Constante de tres (3) folios útiles
7-9-2010